Un complejo escenario administrativo enfrenta la exdirectora del Servicio de Salud Chiloé, Gladys Marcela Cárcamo Hemmelmann, luego que una revisión interna detectara presuntos pagos en exceso durante el periodo en que ejerció el cargo, entre diciembre de 2022 y septiembre de 2025.
Según lo señalado por La Opinión de Chiloé, el Servicio de Salud Chiloé dictó la Resolución Exenta N.° 4243, de fecha 9 de abril de 2026, documento en el que se instruye a la exautoridad a reintegrar la suma de $49.458.395, monto que correspondería a remuneraciones pagadas por sobre el límite legal aplicable a directores de Servicios de Salud nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
De acuerdo con los antecedentes citados por el medio, el eventual error estaría relacionado con el método de cálculo de la asignación de Alta Dirección Pública, lo que habría generado pagos mensuales superiores a los que correspondían, considerando el tope remuneratorio establecido por la Ley N.° 19.882.
La publicación detalla que, durante los tres años en el cargo, la exdirectora habría percibido remuneraciones por un total de $350.654.258, de los cuales un 14,1% habría sido observado como pago en exceso. En particular, se mencionan diferencias estimadas de $10.992.998 en 2023, $19.905.381 en 2024 y $18.560.016 en 2025.
Siempre según lo informado por La Opinión de Chiloé, la exdirectora habría planteado que desconocía la existencia de estos pagos observados y que no tuvo participación en el cálculo de sus remuneraciones, las que fueron pagadas oficialmente por la administración durante todo el periodo en que ejerció el cargo. Asimismo, habría sostenido que recibió dichos montos de buena fe y que, por tanto, considera tener derecho a mantenerlos.
La resolución fue firmada por el actual director subrogante del Servicio de Salud Chiloé, Eric Gutiérrez Morales, y señala que la exautoridad puede solicitar ante la Contraloría General de la República la condonación de la deuda y/o facilidades de pago.
El caso abre además la interrogante sobre eventuales responsabilidades administrativas al interior de las unidades encargadas del cálculo y pago de remuneraciones, dado que el presunto error se habría mantenido durante tres años sin observaciones previas.
Cabe recordar que la Contraloría General de la República ha sostenido en diversos dictámenes que, cuando se produce un pago indebido de remuneraciones, surge la obligación de reintegrar los montos percibidos en exceso, aun cuando puedan analizarse posteriormente condiciones como la buena fe o la existencia de un error administrativo para efectos de una eventual condonación total o parcial.